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Empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte obligadas a implementar SARLAFT

El Gobierno Nacional , a través de la Superintendencia de Transporte, expidió la Resolución No 2328 del 6 de Marzo de 2025. Esta norma establece los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de éste órgano,  implementen de manera obligatoria el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT.

¿Cuáles empresas están obligadas a su implementación?

  • Empresas para el Trasporte Público de Carga y de pasajeros por vía marítima, férrea, fluvial, aérea y por carretera.
  • Concesionarios de operación, mantenimiento y/o administración de infraestructura de servicio público o servicio conexo.
  • Empresas de Transporte Especial y Mixto de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
  • Centros Integrales de Atención a Conductores.
  • Centros de Enseñanza Automovilística.
  • Centros de Diagnostico Automotor.
  • Centros de Reconocimiento de Conductores.
  • Empresas habilitadas para el Transporte por Cable de carga y de pasajeros.
  • Operadores de Transporte Multimodal.
  • Empresas Desintegradoras de Vehículos.
  • Sociedades portuarias que presten servicios de cargue y descargue, de almacenamiento en puertos, y otros servicios relacionados con la actividad portuaria.
  • Operadores Portuarios, que presten servicios de cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería.

¿A qué se obligan?

De acuerdo con la norma, las entidades listadas anteriormente, se obligan a:

  • Adoptar una política, un código de ética y conducta, y un manual de administración de riesgos LA/FT/FP ajustados al desarrollo de las actividades de la empresa, que oriente su actuación la de sus empleados, colaboradores, asociados, administradores y partes interesadas.
  • Nombrar un oficial de cumplimiento y definir funciones para la Junta Directiva y el representante legal con relación al SARLAFT.
  • Contemplar metodologías que le permitan identificar, evaluar, controlar y monitorear los riesgos LA/FT/FP, adoptando el enfoque basado en riesgos.
  • Implementar un procedimiento de conocimiento del cliente, de debida diligencia y debida diligencia intensificada.
  • Adoptar medidas para divulgar internamente el SARLAFT con sus empleados, colaboradores, accionistas miembros de junta directiva, así como con sus contrapartes.
  • Contar con herramientas tecnológicas y sistemas que permitan gestionar los riesgos LA/FT/FP de manera efectiva.
  • reportarle a la UIAF, todas las operaciones sospechosas que detecten en el giro ordinario de sus negocios o actividades.

Plazo de implementación

8 meses a partir de la publicación de esta Resolución

Si tiene dudas sobre alguno de los aspectos contenidos en esta norma, o si requiere asesoría frente a su implementación, en Softvalores podemos asistirle. softvalores@softvalores.com